NACIONALIDAD
Trámites y expedientes de nacionalidad española
¿Por qué confiar en nosotros para su Nacionalidad?
Presentar correctamente el expediente de Nacionalidad Española desde el inicio es fundamental para evitar que sea archivado o retrasado durante años. Las leyes y los requisitos del Ministerio de Justicia cambian constantemente y cualquier error documental puede frenar su sueño.
Le guiamos sobre el momento idóneo para solicitarla dependiendo de su circunstancia:
- 1 año: Nacidos en España, o casados con español(a), viudos de español, etc.
- 2 años: Nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o sefardíes.
- 5 años: Refugiados.
- 10 años: Regla general aplicable al resto de casos.
Además gestionamos las citas para los exámenes requeridos (CCSE de conocimientos socioculturales y DELE de nivel de idioma). Presentamos los expedientes telemáticamente con nuestro certificado profesional, acelerando el proceso oficial al máximo.
Preguntas frecuentes sobre la nacionalidad española
¿Cuántos años de residencia legal necesito para la nacionalidad española?
Depende de su situación: 1 año para nacidos en España, casados con español o española y viudos; 2 años para nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal y sefardíes; 5 años para refugiados; y 10 años en el resto de casos.
¿Qué exámenes hay que aprobar para la nacionalidad por residencia?
Con carácter general, el examen CCSE de conocimientos constitucionales y socioculturales y, si su lengua materna no es el español, el examen DELE de nivel A2 o superior. Gestionamos las citas de ambos exámenes.
¿Cuánto tarda el expediente de nacionalidad española?
El plazo máximo legal es de un año desde la presentación completa del expediente, aunque los tiempos reales pueden variar. Presentarlo correctamente desde el inicio evita archivos y retrasos de años.
¿Puedo solicitar la nacionalidad por matrimonio con español o española?
Sí. El matrimonio con persona española permite solicitar la nacionalidad tras un año de residencia legal en España, acreditando la convivencia. Estudiamos su caso concreto antes de iniciar el trámite.
Información orientativa; cada expediente debe valorarse de forma individual.